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Abogado de Robos y Hurtos en Madrid
La diferencia entre hurto, robo con fuerza y robo con violencia puede cambiar completamente la pena. Analizamos el valor de lo sustraído, autoría, cámaras, reconocimientos, tentativa, antecedentes y circunstancias de la intervención para preparar la defensa desde el inicio.
¿Existe una detención o citación por robo o hurto?
Llamar al 611 567 394Si existe una citación inmediata o una persona detenida, conviene revisar el atestado, el valor atribuido a los efectos, los antecedentes y la prueba de identificación antes de declarar o aceptar una conformidad.
Hurto y robo no son el mismo delito
En ambos casos existe un apoderamiento patrimonial, pero la forma en que se produce puede cambiar completamente la calificación jurídica y el marco penal.
El hurto se caracteriza, en términos generales, por tomar una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, pero sin emplear los medios que transforman la conducta en robo.
El robo aparece cuando para conseguir el apoderamiento se utiliza fuerza en las cosas en los términos previstos legalmente o violencia o intimidación sobre las personas. Esa diferencia puede convertir un procedimiento de menor entidad en una acusación con penas de prisión considerablemente superiores.
Por ello, la defensa debe reconstruir exactamente cómo se produjo la actuación: dónde estaba el objeto, cómo se accedió a él, qué interacción existió con la víctima o empleados del establecimiento y qué ocurrió durante la huida.
La regulación vigente puede consultarse en los artículos 234 y siguientes del Código Penal .
Diferencias entre hurto, robo con fuerza y robo con violencia
La calificación no depende únicamente del valor de lo sustraído. La forma de acceso, la conducta frente a las personas presentes y las circunstancias de la huida pueden cambiar sustancialmente el delito investigado.
| Modalidad | Característica esencial | Cuestiones clave de defensa |
|---|---|---|
| Hurto | Apoderamiento sin fuerza en las cosas propia del robo ni violencia o intimidación sobre las personas. | Valor de los efectos, autoría, tentativa o consumación, antecedentes y circunstancias agravadas. |
| Robo con fuerza | Empleo de alguna de las formas de fuerza legalmente previstas para acceder al lugar, abandonar el mismo o alcanzar los efectos. | Existencia real de fractura, escalamiento, llaves falsas, sistemas de alarma y relación entre la fuerza utilizada y el apoderamiento. |
| Robo con violencia o intimidación | Utilización de violencia física o intimidación durante el hecho, para facilitar la huida o frente a quienes intervienen para auxiliar o perseguir. | Intensidad y momento de la violencia, identificación del autor, uso de armas, lesiones y verdadera participación de cada investigado. |
| Robo en vivienda | Determinados robos cometidos en casa habitada tienen un tratamiento penal especialmente grave. | Naturaleza del lugar, forma de acceso, participación, efectos sustraídos y circunstancias agravatorias. |
El valor de 400 euros sigue siendo importante, pero ya no explica todo
Tradicionalmente, una de las primeras cuestiones en los procedimientos por hurto ha sido determinar si el valor de lo sustraído supera o no los 400 euros. Esa cuantía sigue siendo relevante, pero actualmente no puede analizarse de manera aislada.
Cuando el valor supera los 400 euros, el artículo 234.1 establece el marco del hurto castigado con pena de prisión. Cuando no supera esa cantidad, la regla general es una pena de multa.
Sin embargo, la existencia de determinadas circunstancias puede cambiar ese resultado. Los antecedentes por delitos patrimoniales de la misma naturaleza deben revisarse con especial detalle tras la reforma de la multirreincidencia aprobada en 2026.
Además, existen modalidades agravadas del artículo 235 que pueden aplicarse independientemente de la simple distinción entre más o menos de 400 euros.
Qué prueba analizamos en un procedimiento por robo o hurto
Muchos procedimientos patrimoniales se apoyan en cámaras, reconocimientos y actuaciones realizadas inmediatamente después de los hechos. La defensa debe comprobar qué acredita realmente cada elemento.
Cámaras de seguridad
Analizamos calidad de las imágenes, continuidad de la grabación, identificación de las personas y si puede apreciarse realmente la conducta atribuida.
Reconocimientos policiales
Revisamos cómo se produjo la identificación, qué información tenía previamente el testigo y si existen elementos objetivos adicionales que corroboren el reconocimiento.
Tasación de los efectos
El valor puede afectar directamente a la calificación del hurto, por lo que debe comprobarse cómo se determina y si corresponde realmente con los objetos sustraídos.
Multirreincidencia
Revisamos las condenas anteriores, su naturaleza, firmeza y posible cancelación para determinar si pueden producir actualmente un efecto agravatorio.
Participación individual
Cuando intervienen varias personas debe concretarse qué conducta puede atribuirse a cada una y si existió actuación conjunta, cooperación o mera presencia.
Tentativa o consumación
Analizamos hasta qué punto llegó a ejecutarse el apoderamiento y si existió verdadera disponibilidad sobre los efectos antes de la intervención policial o del personal de seguridad.
Penas orientativas de los principales delitos de robo y hurto
Estos son los marcos básicos. La pena concreta puede modificarse por tentativa, antecedentes, agravantes, circunstancias específicas del artículo 235 y demás reglas de determinación de la pena.
| Delito | Marco básico | Observaciones |
|---|---|---|
| Hurto superior a 400 € | Prisión de 6 a 18 meses. | Puede agravarse cuando concurren las circunstancias legalmente previstas. |
| Hurto de hasta 400 € | Como regla general, multa de 1 a 3 meses. | Existen excepciones por modalidades agravadas y por determinados antecedentes de la misma naturaleza. |
| Hurto agravado del artículo 235 | Prisión de 1 a 3 años. | Incluye diferentes supuestos específicos que deben comprobarse individualmente. |
| Robo con fuerza | Prisión de 1 a 3 años. | Puede elevarse a 2 a 5 años cuando concurren circunstancias del artículo 235. |
| Robo con fuerza en casa habitada | Con carácter general, prisión de 2 a 5 años. | Existen reglas específicas para locales abiertos al público y modalidades de especial gravedad. |
| Robo con violencia o intimidación | Con carácter general, prisión de 2 a 5 años. | Puede agravarse por el lugar, utilización de armas u otras circunstancias, además de las penas correspondientes a las lesiones causadas. |
Hurto de teléfonos móviles: una reforma especialmente importante en 2026
La legislación penal ha cambiado recientemente el tratamiento de determinadas sustracciones de teléfonos móviles y otros dispositivos capaces de contener información personal.
Desde la reforma de abril de 2026, el artículo 235 incluye específicamente estos dispositivos entre los supuestos de hurto agravado, con la excepción prevista para los que se encuentran a la venta, almacenados o expuestos en establecimientos comerciales.
Esta modificación hace especialmente importante identificar qué objeto se atribuye como sustraído y en qué circunstancias se produjo el hecho, porque una sustracción de pequeña cuantía puede no recibir actualmente el mismo tratamiento jurídico que otros hurtos de valor equivalente.
La regulación vigente puede consultarse directamente en el Código Penal actualizado del BOE .
Cómo planteamos la defensa desde las primeras actuaciones
Una intervención rápida permite preservar prueba, revisar correctamente los antecedentes y evitar que la calificación inicial del atestado se acepte sin análisis.
Reconstruir los hechos
Determinamos qué objeto se atribuye como sustraído, dónde se encontraba, cómo se produjo el supuesto apoderamiento y qué ocurrió durante la intervención o huida.
Revisar la identificación
Analizamos cámaras, testigos, personal de seguridad, reconocimientos y cualquier otra prueba utilizada para atribuir autoría.
Determinar la calificación
Valoramos si los hechos pueden constituir hurto, robo, tentativa, una modalidad agravada o una conducta de menor entidad.
Decidir la estrategia
Según la prueba y el riesgo penal, estudiamos declaración, diligencias, posible conformidad, solicitud de archivo o preparación para juicio.
Robos, hurtos y juicios rápidos en Madrid
Determinados procedimientos patrimoniales pueden iniciarse mediante actuación policial inmediata y tramitarse como diligencias urgentes cuando concurren los requisitos procesales establecidos legalmente.
En esos supuestos pueden concentrarse en muy poco tiempo la declaración, revisión de antecedentes y eventual propuesta de conformidad. Por ello resulta especialmente importante conocer previamente la verdadera calificación y las consecuencias de aceptar una condena.
Guardia Penal cuenta con despacho en Calle Velázquez 120, 28006 Madrid, desde donde revisamos citaciones, atestados, antecedentes y demás documentación antes de la actuación judicial.
Si existe una citación inmediata consulte Juicio Rápido Madrid. Si existe una persona detenida visite Abogado para Detenidos. Para otras materias consulte Delitos Penales.
¿Existe una denuncia o detención por robo o hurto?
Indíquenos qué hechos se atribuyen, el valor aproximado de los efectos, si existen antecedentes y si hay citación o detención para valorar la estrategia antes de declarar o acudir al juzgado.
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Preguntas frecuentes sobre robos y hurtos en Madrid
La calificación de una sustracción depende de cómo se produjo, del valor de los efectos, de la existencia de fuerza, violencia o intimidación y de los antecedentes del investigado. Estas son algunas de las dudas más habituales.
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?
En el hurto existe apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin consentimiento del propietario, pero sin emplear la fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas propias del robo. El artículo 237 CP define precisamente el robo atendiendo a la utilización de fuerza para acceder o abandonar el lugar o de violencia o intimidación.
¿Han cambiado las reglas sobre multirreincidencia en 2026?
Sí. La Ley Orgánica 1/2026 modificó el artículo 234.2. Actualmente, incluso en sustracciones de hasta 400 euros, puede aplicarse la pena del apartado 1 cuando el autor haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en ese Título y al menos uno de ellos sea leve, sin computar antecedentes cancelados o que debieran serlo.
¿Qué ocurre si el valor supera los 400 euros?
El hurto del artículo 234.1 está castigado con prisión de seis a dieciocho meses cuando el valor de lo sustraído excede de 400 euros, salvo que resulte aplicable una modalidad agravada.
¿Qué ocurre si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros?
Con carácter general, el artículo 234.2 establece una pena de multa de uno a tres meses cuando la cuantía no excede de 400 euros. Sin embargo, existen excepciones importantes, especialmente cuando concurre alguna circunstancia del artículo 235 o determinados supuestos de multirreincidencia.