Asistencia 24 Horas

Abogado para Detenidos en Madrid

¿Han detenido a un familiar o necesita asistencia urgente en comisaría? Organizamos la defensa desde las primeras horas de la detención, preparamos la declaración y continuamos la actuación ante el Juzgado de Guardia cuando existe puesta a disposición judicial.

¿Hay una persona detenida ahora mismo?

Llamar al 611 567 394

Si conoce la comisaría, el nombre del detenido y el motivo aproximado de la detención, tenga esos datos preparados cuando contacte con el despacho.

Qué hacer cuando detienen a un familiar en Madrid

Una detención genera normalmente dos problemas a la vez: la persona detenida necesita saber cómo actuar dentro de dependencias policiales y la familia necesita entender dónde se encuentra, qué ocurrirá después y cuándo podrá intervenir un abogado.

La primera prioridad es localizar la dependencia policial y conocer, en la medida de lo posible, el motivo de la detención. A partir de ahí puede organizarse la asistencia letrada y comenzar a preparar las decisiones que deberá adoptar el detenido antes de prestar declaración.

La defensa no consiste únicamente en estar presente mientras la Policía formula preguntas. El abogado debe valorar qué se conoce del procedimiento, explicar los derechos del detenido, decidir con él si conviene declarar o guardar silencio y preparar la posible puesta a disposición judicial.

Si necesita asistencia inmediata puede contactar con Guardia Penal en el 611 567 394. Para una explicación general de nuestra metodología puede consultar también Abogado Penalista Madrid.

Derechos esenciales de una persona detenida

La detención no elimina el derecho de defensa. Conocer las principales garantías permite evitar decisiones precipitadas y detectar posibles irregularidades desde las primeras actuaciones.

Derecho Qué implica Importancia para la defensa
Guardar silencio El detenido puede no declarar, no responder determinadas preguntas o manifestar que declarará únicamente ante la autoridad judicial. Permite evitar una declaración precipitada cuando todavía no se conoce suficientemente el contenido de la investigación.
Asistencia de abogado Puede designar abogado particular y recibir asistencia letrada en las actuaciones legalmente previstas. Permite recibir asesoramiento técnico antes de adoptar decisiones que pueden condicionar el procedimiento.
Conocer los hechos atribuidos Debe recibir información sobre los hechos que motivan la detención y las razones de la privación de libertad. Sin conocer mínimamente la imputación resulta imposible adoptar una estrategia defensiva razonada.
Entrevista reservada con el abogado La asistencia letrada incluye, con las excepciones legales, la posibilidad de entrevistarse reservadamente antes de la declaración. Es el momento en el que abogado y detenido pueden valorar cómo afrontar la diligencia.
Comunicar la detención Puede solicitar que se comunique la privación de libertad y el lugar de custodia a una persona de su elección en los términos previstos legalmente. Permite que familiares o personas de confianza conozcan la situación y puedan organizar asistencia externa.
Intérprete Quien no comprenda o no hable la lengua utilizada tiene derecho a asistencia de intérprete en los casos previstos por la ley. La comprensión real de las actuaciones es imprescindible para ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

Tres decisiones importantes durante una detención

Las primeras horas no deben convertirse en una carrera por terminar cuanto antes. Algunas decisiones deben tomarse únicamente después de conocer la situación y hablar con la defensa.

Declaración

Decidir si conviene declarar

Declarar inmediatamente no siempre es la mejor opción. Debe valorarse qué se conoce del procedimiento, qué versión puede sostenerse y si resulta preferible reservar la declaración para un momento posterior.

Documentos

Entender antes de firmar

El detenido debe comprender qué diligencia se está documentando y qué alcance tiene. La intervención del abogado permite formular las observaciones que procedan y controlar el desarrollo de la actuación.

Juzgado

Preparar la puesta a disposición judicial

Si el detenido pasa al juzgado, la estrategia debe anticipar una nueva declaración y la posible discusión de medidas cautelares, incluida en determinados procedimientos la prisión provisional.

Legalidad

Detectar irregularidades relevantes

Revisamos el respeto de los derechos del detenido, las condiciones de la actuación y cualquier incidencia que pueda tener trascendencia para la defensa o para la legalidad de la privación de libertad.

Cómo actuamos desde que recibimos la llamada

La asistencia al detenido comienza antes de entrar en la sala de declaración y continúa si el procedimiento pasa posteriormente al juzgado.

PASO 01

Localización y primera información

Recabamos los datos disponibles sobre el detenido, la dependencia policial, el posible motivo de la actuación y cualquier información facilitada a la familia.

PASO 02

Asistencia y entrevista

Cuando procede la intervención, se prepara con el detenido la actuación y se valoran los derechos, la situación conocida y la conveniencia de prestar declaración o guardar silencio.

PASO 03

Declaración policial

Asistimos durante la diligencia y controlamos que la actuación se desarrolle con las garantías legalmente exigibles, valorando además cualquier incidencia relevante para la defensa.

PASO 04

Libertad o actuación judicial

Si existe puesta en libertad, valoramos los siguientes pasos. Si el detenido pasa a disposición judicial, continuamos preparando la declaración y las posibles decisiones cautelares.

Qué puede ocurrir después de la fase policial

No todas las detenciones terminan del mismo modo. La decisión posterior depende de los hechos investigados, las diligencias practicadas y la valoración que realicen las autoridades competentes.

01

Puesta en libertad

El detenido puede quedar en libertad tras las diligencias policiales, sin que ello implique necesariamente que el procedimiento haya terminado. Puede existir una citación o investigación posterior.

02

Puesta a disposición judicial

El detenido puede ser trasladado ante el órgano judicial de guardia para continuar las actuaciones y adoptar, cuando proceda, decisiones sobre su situación personal.

03

Juicio rápido

Determinados delitos pueden tramitarse mediante diligencias urgentes. En ese supuesto puede ser necesario estudiar inmediatamente el atestado, las penas y una posible conformidad.

04

Medidas cautelares

Dependiendo de la investigación pueden plantearse obligaciones, prohibiciones, fianza, órdenes de alejamiento u otras medidas que deben discutirse de forma individualizada.

05

Prisión provisional

En los procedimientos que reúnen los presupuestos legales puede solicitarse prisión provisional. La defensa debe preparar específicamente la comparecencia y discutir la necesidad y proporcionalidad de una medida de esta gravedad.

Del detenido en comisaría al Juzgado de Guardia de Madrid

Cuando la fase policial termina con una puesta a disposición judicial, la defensa debe pasar inmediatamente de la estrategia de comisaría a la estrategia procesal ante el órgano judicial.

El Servicio de Guardia del Tribunal de Instancia de Madrid se encuentra en Plaza de Castilla. La actuación concreta dependerá del procedimiento y del órgano que corresponda, por lo que antes del traslado o comparecencia resulta necesario conocer qué diligencias se pretenden practicar y qué riesgos deben abordarse.

En ese momento puede resultar necesario preparar una nueva declaración, valorar diligencias urgentes, discutir medidas cautelares o intervenir en una comparecencia relacionada con la situación personal del investigado.

Puede ampliar información en nuestra guía sobre el Juzgado de Guardia de Madrid y, si existe riesgo de ingreso cautelar, en nuestra página sobre prisión provisional.

Asistencia al detenido desde Guardia Penal Madrid

Guardia Penal cuenta con despacho en Calle Velázquez 120, 28006 Madrid. Desde nuestra oficina coordinamos asuntos urgentes, preparación de declaraciones, revisión de documentación y la continuidad de la defensa cuando una detención da lugar a un procedimiento penal posterior.

La finalidad de la asistencia no es simplemente acompañar al detenido durante una diligencia. Nuestro objetivo es que las decisiones adoptadas durante las primeras horas sean compatibles con una estrategia defensiva que pueda mantenerse durante la instrucción, el juicio y, si resulta necesario, los recursos posteriores.

Si el procedimiento ya ha superado la fase de detención puede consultar nuestra página de abogado penalista en Madrid para conocer cómo trabajamos las fases posteriores de la defensa.

¿Han detenido a un familiar en Madrid?

Indíquenos el nombre de la persona detenida, la dependencia policial si la conoce y cualquier información disponible sobre el motivo de la detención para valorar inmediatamente los siguientes pasos.

Guardia Penal · Asistencia penal urgente 24h · Madrid

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Preguntas frecuentes si han detenido a una persona en Madrid

Cuando detienen a un familiar suelen aparecer las mismas dudas: dónde está, cuándo podrá declarar, cuánto puede durar la detención y qué ocurrirá después. Estas respuestas ofrecen una primera orientación sobre la asistencia al detenido en Madrid.

¿Qué hago si han detenido a un familiar en Madrid?

Intente conocer en qué dependencia policial se encuentra y contacte con un abogado penalista. No es necesario esperar a que el detenido sea trasladado al juzgado. La defensa puede comenzar durante la fase policial y preparar desde ese momento la declaración y las posibles actuaciones posteriores.

¿Cuánto tiempo puede permanecer una persona detenida?

La detención debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones correspondientes. Con carácter general, dentro del límite máximo legal de 72 horas la persona deberá quedar en libertad o ser puesta a disposición judicial.

¿Puede el abogado hablar con el detenido antes de la declaración?

Sí. Entre las funciones de la asistencia letrada se encuentra entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de la declaración policial, fiscal o judicial, salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente.

¿Es obligatorio declarar en comisaría?

No. La persona detenida tiene derecho a guardar silencio, a no contestar determinadas preguntas y a no declarar contra sí misma ni confesarse culpable. La decisión de declarar o guardar silencio debe adoptarse después de valorar el procedimiento y la información disponible.

¿Puede el detenido elegir abogado particular?

Sí. Con carácter general, la persona detenida tiene derecho a designar abogado y a ser asistida por él sin demora injustificada. Si no designa un letrado particular se activará la asistencia de oficio en los términos legalmente previstos.