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Abogado de Violencia de Género en Madrid

Una denuncia por violencia de género puede provocar una detención, declaración judicial y decisión sobre una orden de protección o medidas cautelares en muy pocas horas. Preparamos la defensa desde la primera declaración y analizamos la prueba antes de adoptar decisiones que puedan afectar a la libertad, el domicilio o la relación con los hijos.

¿Existe una detención o comparecencia urgente?

Llamar al 611 567 394

Si existe detención, citación inmediata o comparecencia sobre una orden de protección, conviene preparar la declaración y revisar la información disponible antes de acudir al órgano judicial.

Una denuncia por violencia de género puede cambiar la situación en pocas horas

Los procedimientos de violencia de género presentan una característica especialmente relevante: muchas de las decisiones que afectan al investigado pueden concentrarse en las primeras horas posteriores a la denuncia.

Puede existir actuación policial, detención, declaración en comisaría, puesta a disposición judicial y una comparecencia para decidir sobre medidas cautelares en un periodo muy reducido. Por ello, la estrategia defensiva debe comenzar antes de prestar declaración y no cuando el procedimiento ya se encuentra avanzado.

La defensa debe conocer qué hechos se atribuyen al investigado, analizar las comunicaciones y demás prueba disponible, reconstruir la cronología y valorar qué decisiones deben adoptarse ante una posible orden de protección.

Si actualmente existe una persona detenida puede consultar nuestra página de abogado para detenidos en Madrid. Para una visión completa de nuestra metodología visite Abogado Penalista Madrid.

Qué ocurre después de una denuncia por violencia de género

Aunque cada procedimiento tiene sus propias circunstancias, existen determinadas fases que aparecen con frecuencia durante las primeras actuaciones.

PASO 01

Denuncia y actuación policial

La Policía recoge la denuncia, practica las diligencias iniciales y puede citar o detener a la persona investigada dependiendo de las circunstancias del caso.

PASO 02

Preparación de la declaración

Antes de declarar analizamos qué información existe, qué versión puede sostenerse, qué prueba debe conservarse y si resulta aconsejable declarar en ese momento o ejercer el derecho a guardar silencio.

PASO 03

Comparecencia judicial

Una vez ante el órgano judicial pueden practicarse nuevas declaraciones y debatirse medidas cautelares relacionadas con aproximación, comunicación, domicilio u otras restricciones.

PASO 04

Instrucción y defensa posterior

Tras las actuaciones urgentes continúa la investigación. En esa fase pueden solicitarse pruebas, analizarse comunicaciones, interrogarse testigos y discutirse la existencia de indicios suficientes para continuar la causa.

Medidas que pueden discutirse durante el procedimiento

La existencia de una denuncia no significa que todas estas medidas vayan a acordarse. La resolución debe atender a las circunstancias concretas y a los presupuestos exigidos legalmente.

Medida posible Qué implica Qué debe analizar la defensa
Prohibición de aproximación Impide acercarse a la persona protegida por debajo de la distancia fijada judicialmente y puede incluir determinados lugares. Existencia de riesgo, proporcionalidad, circunstancias personales y alcance exacto de la restricción solicitada.
Prohibición de comunicación Puede impedir llamadas, mensajes, redes sociales y cualquier otra forma de contacto prevista en la resolución. Necesidad de la medida, duración, alcance y consecuencias prácticas para las partes.
Restricciones respecto del domicilio Determinadas resoluciones pueden afectar al uso o acceso a la vivienda o a lugares concretos. Situación familiar, vivienda alternativa, actividad profesional y proporcionalidad de la medida.
Medidas relacionadas con hijos En determinados supuestos pueden adoptarse medidas civiles provisionales sobre custodia, visitas o comunicaciones. Contenido exacto de la solicitud, interés de los menores y existencia de resoluciones civiles anteriores.
Prisión provisional Es la medida cautelar personal de mayor intensidad y solo puede acordarse cuando concurren sus requisitos específicos. Indicios, gravedad, fines cautelares, arraigo y existencia de alternativas menos restrictivas.

Orden de protección y orden de alejamiento no son exactamente lo mismo

En la práctica ambos conceptos suelen utilizarse de forma indistinta, pero jurídicamente conviene diferenciarlos. Una prohibición de aproximación o comunicación puede adoptarse como medida cautelar en los términos legalmente previstos, mientras que la orden de protección constituye un instrumento más amplio que puede integrar distintas medidas de protección.

La orden de protección puede plantearse durante las primeras actuaciones y su resolución puede tener consecuencias inmediatas sobre el contacto entre las partes, determinados lugares y, cuando concurren sus presupuestos, cuestiones de naturaleza civil.

Antes de celebrarse la comparecencia, la defensa debe conocer qué medidas se solicitan y qué elementos se utilizan para justificar la existencia de riesgo. No basta con discutir genéricamente la denuncia: debe responderse de forma individualizada a cada medida pretendida.

Si posteriormente existe una prohibición judicial de aproximación o comunicación, su cumplimiento debe ser absoluto. Una eventual reconciliación o voluntad de contacto entre las partes no autoriza por sí misma a incumplir una resolución judicial.

Qué prueba analizamos en estos procedimientos

La defensa debe reconstruir los hechos utilizando todas las fuentes de prueba disponibles y evitando centrar el procedimiento únicamente en versiones contrapuestas.

Comunicaciones

WhatsApp, llamadas y mensajes

Analizamos conversaciones completas, contexto, fechas y comunicaciones anteriores y posteriores a los hechos cuando resultan relevantes para comprender la relación entre las partes.

Testigos

Personas que conocen los hechos

Distinguimos entre quienes presenciaron directamente algún episodio y quienes únicamente conocen una versión transmitida posteriormente por alguna de las partes.

Documentación

Partes médicos e informes

Revisamos el alcance de la documentación médica y su capacidad para acreditar lesiones, cronología y compatibilidad con las distintas versiones ofrecidas.

Digital

Fotografías, grabaciones y datos

Los archivos digitales pueden aportar contexto sobre lugares, comunicaciones y cronología siempre que se preserven y aporten correctamente.

Cronología

Qué ocurrió antes y después

Una secuencia temporal precisa permite comprobar si las distintas declaraciones son compatibles con mensajes, desplazamientos, testigos y demás datos objetivos.

Procedimiento

Contradicciones relevantes

Comparamos las distintas declaraciones y documentos para determinar qué discrepancias tienen verdadera importancia probatoria y cuáles son simplemente diferencias secundarias.

¿Se ha acordado ya una orden de alejamiento?

Cumpla estrictamente la resolución. No responda mensajes, llamadas ni intentos de contacto si la medida lo prohíbe. Un incumplimiento puede originar un nuevo procedimiento penal.

Cómo planteamos la defensa desde las primeras horas

La prioridad es evitar decisiones precipitadas y preparar una línea defensiva que pueda mantenerse posteriormente durante la investigación.

Declaración

Saber cuándo hablar

Valoramos si la información disponible permite prestar una declaración útil o si resulta más prudente reservarla hasta conocer mejor el contenido del procedimiento.

Prueba

Preservar antes de perder

Mensajes, vídeos, fotografías y demás información relevante deben conservarse correctamente. Eliminar datos puede impedir posteriormente acreditar hechos importantes.

Cautelares

Discutir cada restricción

Analizamos de forma separada la necesidad y proporcionalidad de las medidas solicitadas y el impacto que producirían en la vida familiar, personal y profesional.

Estrategia

Preparar también la instrucción

La actuación urgente es solo el comienzo. Desde las primeras horas identificamos qué prueba y diligencias pueden resultar necesarias para las siguientes fases.

Defensa ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de Madrid

En Madrid capital los procedimientos especializados se tramitan ante la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid. Sus órganos especializados tienen sede en Calle Albarracín, 31.

En estas actuaciones pueden concentrarse en un mismo periodo la declaración de las partes y la decisión sobre medidas cautelares, por lo que resulta importante preparar previamente tanto la versión de los hechos como la respuesta a una eventual solicitud de protección.

Guardia Penal cuenta con despacho en Calle Velázquez 120, 28006 Madrid, desde donde preparamos declaraciones, revisamos documentación y dirigimos posteriormente la defensa durante la fase de instrucción y juicio.

Si el procedimiento puede generar una medida cautelar especialmente grave consulte también nuestra página de prisión provisional. Para otras áreas puede visitar Delitos Penales.

¿Existe una denuncia por violencia de género?

Si existe una detención, citación, orden de protección o medida cautelar, indíquenos en qué punto se encuentra el procedimiento y qué documentación tiene disponible para preparar la defensa.

Guardia Penal · Violencia de género y medidas cautelares · Madrid

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Preguntas frecuentes sobre violencia de género en Madrid

Una denuncia por violencia de género puede desencadenar actuaciones policiales y judiciales especialmente rápidas. Estas son algunas de las dudas más frecuentes sobre detención, declaración, orden de protección, alejamiento y medidas cautelares.

¿Qué debo hacer si me han detenido por violencia de género?

Conviene contactar con un abogado penalista y preparar la declaración antes de prestar manifestación sobre los hechos. La persona detenida mantiene sus derechos, incluido el derecho a guardar silencio y recibir asistencia letrada. La estrategia dependerá de la denuncia, la prueba disponible y las actuaciones que puedan celebrarse posteriormente ante el órgano judicial.

¿Se acuerda automáticamente una orden de alejamiento cuando existe una denuncia?

No. La existencia de una denuncia no implica automáticamente la adopción de una prohibición de aproximación o comunicación. Las medidas cautelares deben acordarse judicialmente y requieren una valoración de las circunstancias y de los presupuestos legales aplicables.

¿Qué es una orden de protección?

La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un instrumento judicial que puede adoptarse cuando existen indicios fundados de determinados delitos y una situación objetiva de riesgo que exige medidas de protección. Puede incluir medidas de naturaleza penal y, cuando proceda, civil.